El Comité de Seguridad Vial es quien asume la responsabilidad por el diseño, implementación, medición y seguimiento del PESV; la resolución 1565 de 2014 nos define las funciones de este comité de manera explícita, pero aún han quedado algunas dudas, por ejemplo
1. Quienes deben integrar el comité?
Es importante que aseguremos que en el mismo se encuentren representantes que puedan tomar decisiones es decir que tengan autonomía y autoridad en:
a. Comportamiento humano: Quien toma decisiones en materia de recurso humano, definición de programas de formación y procesos de selección de personal
b. Vehículos Seguros: área o proceso de mantenimiento de vehículos (si la empresa realiza mantenimiento de los vehículos en sus operaciones), responsable del proveedor de transporte o vehículos (cuando los mismos no son de la organización)
c. Infraestructura Segura: Área de logística o proceso donde se definen las rutas a realizar por parte de los funcionarios d. Atención a víctimas: Personal relacionado con el Sistema de seguridad y salud en el trabajo, preferiblemente con conocimiento en emergencias, por ejemplo brigadistas o el director del SST.
2. Cuantas personas lo deben integrar?
No hay un número requerido, lo importante es contar con la cantidad de personas suficientes para cubrir los puntos anteriores y poder tomar decisiones oportunas.
?Fuentes de consulta
?Ministerio de transporte Resolución 1565 de 2014
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75088&dt=S#
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?https://www.implementandosgi.com/guia-de-implementacion-plan-estrategico-de-seguridad-vial/
??Recursos gráficos??
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