¿Sabías que hay un grupo especial de documentos que deben ser conservados por un periodo mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral de un trabajador con la empresa?
Pues así es, el Artículo 2.2.4.6.13. Conservación de los documentos, del decreto 1072 de 2015 nos habla de:
1. Los resultados de los perfiles epidemiológicos de salud de los trabajadores, así como los conceptos de los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro de los trabajadores, en caso que no cuente con los servicios de médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo.
2. Cuando la empresa cuente con médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo, los resultados de exámenes de ingreso, periódicos y de egreso, así como los resultados de los exámenes complementarios.
3. Los resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo, como resultado de los programas de vigilancia y control de los peligros y riesgos en seguridad y salud en el trabajo.
4. Los registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo.
5. Los registros del suministro de elementos y equipos de protección personal.
Recuerda que de igual forma se debe establecer la retención de los demás documentos del Sistema, si quieres saber cómo hacerlo contáctanos.
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