Enfermedad Común se considera a aquella alteración de la salud que no tiene la consideración de accidente de trabajo ni enfermedad profesional. Aun así, la organización en la que se desempeña el trabajador tiene el deber de desarrollar actividades encaminadas al fomento de estilos y/o condiciones de vida saludables, a fin de contribuir en la prevención de una alteración mayor de su salud.
Fuentes de información:
?Decreto 1072 de 2015
?Sentencia 4078 del 3 de septiembre de 2019.