👷‍♀️ SG- SST| Autoevaluación de los estándares mínimos ¿Hasta cuándo puedo realizarla?😱

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En el pasado mes de diciembre, muchos responsables del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, así como empresarios, plantearon la duda de la fecha máxima para el reporte de la autoevaluación de los estándares mínimos 2019 y 2020 en la página del Fondo de Riesgos Laborales, de acuerdo a lo dispuesto en la circular No. 0071 de 2020.

Recordemos que la resolución 0312 de 2019 mencionaba dentro del artículo 28 en su parágrafo 2:

“Las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento de las empresas se registrarán de manera paulatina y progresiva en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo o por el medio que éste indique, a partir del mes de diciembre del año 2020”.

Entonces se conocía la fecha inicial, pero ¿Cuál era la fecha límite? Esta duda fue aclarada en el Conversatorio virtual sobre autoevaluación del SG-SST (R0312/19), realizado el día 23 de diciembre de 2020 por parte del Ministerio del trabajo.

El profesional a cargo de la charla Fabio Ernesto Vargas, informó que no hay una fecha límite aún, sin embargo, el Ministerio iniciará la revisión y seguimiento a partir del 31 de enero de 2021, por tanto, el reporte antes de esa fecha será considerado como “oportuno”, y de ahí en adelante se realizará seguimiento a las empresas faltantes.

??Fuentes de consulta:??

Revisa, haz clic sobre cada titulo para dirigirte a la fuente.

Circular 071 de 2020

Resolución 0312 de 2019

Conversatorio 23 de diciembre de 2020

Ministerio del Trabajo

Circular 014 de 2021

Aclaraciones del MINTRABAJO sobre el reporte de autoevaluación del SG-SST

 

??Recursos gráficos ??

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