Es un placer darle la bienvenida a una nueva edición de nuestro boletín sobre sistemas de gestión. En esta ocasión, nos complace compartir con ustedes las últimas novedades, mejoras y avances en nuestros procesos de gestión.
Nuestro compromiso con la excelencia y la mejora continua nos impulsa a mantenernos al tanto de los cambios y oportunidades que surgen en nuestro entorno. Por ello, este boletín tiene como objetivo mantenerlos informados y motivados en nuestro viaje hacia la eficiencia y la calidad.
Esperamos que encuentren esta información útil y valiosa para su trabajo diario. ¡Sigamos trabajando juntos para alcanzar nuestros objetivos y superar nuestras metas!
El Decreto 2192 de 2023, también conocido como «Decreto para la reducción gradual de la producción y el consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso», es un avance significativo en la lucha contra la contaminación plástica en Colombia y representa un compromiso del gobierno nacional con la protección del medio ambiente. El decreto establece una lista inicial de productos plásticos de un solo uso que serán objeto de reducción gradual, incluyendo: Bolsas plásticas para entregas a domicilio y para llevar, platos, vasos, cubiertos, pitillos de plástico, envases de icopor para alimentos y bebidas. empaques flexibles multicapa para alimentos, tapas y anillos de cierre de botellas plásticas.
La separación en la fuente permite obtener una mejor calidad de los residuos optimizando su aprovechamiento o disposición final, es por ello que la guía GTC 24, tiene como fin brindar pautas para realizar la separación de los materiales que constituyen los residuos no peligrosos en las diferentes fuentes de generación: doméstica, industrial, comercial, institucional y de servicios, igualmente da orientaciones para facilitar la recolección selectiva en la fuente.
«Por la cual se desarrolla parcialmente el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, en materia de residuos o desechos peligrosos». Entre los aspectos relevante que contempla la resolución 1402 de 2006 encontramos: Ninguna persona natural o jurídica podrá introducir al territorio nacional residuos nucleares. Ninguna persona natural o jurídica podrá introducir al territorio nacional desechos tóxicos. Ninguna persona natural o jurídica podrá introducir al territorio nacional residuos o desechos peligrosos si no cumple con lo consagrado en el Convenio de Basilea, Ley 253 de 1996, Ley 430 de 1998, Ley 99 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias. En consecuencia, cualquier movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos, deberá dar cumplimiento a lo establecido en las mencionadas disposiciones.
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