PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS FRENTE AL SARSCoV-2 COVID-19
Con la pandemia del COVID-19 las entidades gubernamentales de salud, deben realizar el proceso de verificación de requisitos mínimos como lo establece la norma a las personas naturales y jurídicas solicitantes de licencias de seguridad y salud en el trabajo.
Por lo anterior si estas en proceso de sacar tu licencia de seguridad y salud en el trabajo te nombraremos 6 aspectos a tener en cuenta:
- Con el fin de preservar la vida y propiciar el distanciamiento social, las entidades gubernamentales de salud para el caso de verificación de requisitos mínimos de personas naturales solicitantes de licencias de seguridad y salud en trabajo, prestarán el servicio mediante la modalidad de trabajo en casa.
- Las entidades gubernamentales darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el recibo de las solicitudes y respuesta de estas.
- En los casos que las entidades gubernamentales de salud no cuenten con los medios tecnológicos para prestar los servicios, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial, no obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión transitoria del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales.
- La notificación de renovación o modificación de licencias de seguridad y salud en el trabajo, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por los entes gubernamentales, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto, en el trámite que se inicie, será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.
- Atendiendo lo establecido en la normatividad legal vigente, si de una licencia de seguridad y salud en el trabajo vence su término de diez (10) años durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado, se entenderá prorrogado automáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la emergencia sanitaria.
- Para el caso de la verificación de requisitos para la expedición de licencias de seguridad y salud en el trabajo de personas jurídicas, que implique visita a domicilio o sede del solicitante, se programarán y realizarán una vez sea decretada la terminación de la Emergencia Sanitaria por el Ministerio de Salud y Protección Social. Para su efecto, la entidad departamental o distrital de salud informará al interesado sobre el particular. En ningún caso la suspensión de la realización de las visitas de verificación podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
GUÍA PARA LA PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
En Colombia el Ministerio de Salud y Protección Social tienen inscrito en su base de datos, personas jurídicas y personas naturales con licencia de prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo vigente; dichos servicios se prestan en diferentes campos de acción, tanto los servicios de medicina de seguridad y salud en el trabajo, como los demás servicios establecidos en los campos de acción de las licencias de seguridad y salud en el trabajo, dichos servicios conllevan a tener una atención directa con los trabajadores, convirtiéndose en condiciones riesgo de contagio y propagación del SARSCoV-2 covid-19.
Así que, si tú prestas servicios de seguridad y salud en el trabajo, independiente del campo de acción esta información te puede interesar:
- Si prestas el servicio de diseño y ejecución de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, puedes ejecutar estas actividades a través de estrategias de comunicación virtual o mecanismos no presenciales en las empresas contratantes.
- Debes atender las recomendaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Debes establecer con las empresas contratantes de servicios de seguridad y salud en el trabajo, medios electrónicos de comunicación, que permitan la reducción de riesgo de contagio y propagación del COVID-19.
- En caso de extrema necesidad como el caso de la investigación por la ocurrencia de un accidente mortal en la empresa, que implique acudir a la sede de la empresa contratante, se debe tomar como mínimo las medidas que se describen a continuación:
- Debes gozar de buena salud y no presentar enfermedades crónicas o que afecten tu respuesta inmunológica, además no debes presentar síntomas de enfermedad respiratoria (fiebre, tos, estornudos, etc.)
- Lávate de manera frecuente las manos con agua y jabón.
- Usa elementos de protección personal – EPP como mascarilla (tapabocas convencional) y guantes desechables.
- Para la protección de los ojos, se sugiere que uses gafas de montura universal con protección lateral, para evitar el contacto de la conjuntiva con superficies contaminadas, por ejemplo: contacto con manos o guantes.
- Es importante que uses de manera correcta los EPP (elementos de protección personal) por lo tanto es primordial que evites posibles vías de entrada del agente biológico a los mismos; igualmente es importante que te retires estos elementos de manera que evites el contacto con zonas contaminadas y/o dispersión del agente infeccioso.
- Los elementos de protección respiratoria te los debes quitar en último lugar, tras la retirada de otros componentes como guantes y protectores de ojos, entre otros.
- Después del uso de los EPP, debes asumir que pueden estar contaminados y convertirse en nuevo foco de infección. Por lo tanto, un procedimiento inapropiado de retirada puede provocar la exposición.
- Los EPP los debes usar antes de iniciar cualquier actividad y te los debes retirar únicamente después de estar fuera de la zona de exposición.
- Realiza o solicita la desinfección de superficies de trabajo: iniciando con un paño limpio y húmedo mediante el cual se realice la remoción de polvo y suciedad posteriormente se recomienda que apliques un desinfectante o alcohol al 70%. este proceso lo debes realizar como mínimo al iniciar y al finalizar cada actividad.
- Debes tener en cuenta las condiciones de lavado y desinfección de elementos de protección personal.
GUÍA PARA LA PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CON ENFOQUE EN MEDICINA OCUPACIONAL
Las actividades que implique valoraciones médicas ocupacionales, estarán restringidas y solo se podrá prestar el servicio por telemedicina tal como lo dicta la norma, para lo cual las personas que presten estos servicios deberán de informar a los trabajadores y empresas los métodos a través del cual se realizará la actividad.
Dado lo anterior las personas que presten el servicio bajo la modalidad de telemedicina, deberán estar habilitadas en el servicio de seguridad y salud en el trabajo a través del aplicativo REPS (Dejar este link https://prestadores.minsalud.gov.co/habilitacion/) del Ministerio de Salud y Protección Social.
La realización de exámenes como espirómetros por ser una actividad de alto riesgo de contagio, no se realizarán hasta que no sea superada la emergencia sanitaria, en caso extremo y por necesidad de las evaluaciones medicas de ingreso o retiro, los empleadores contratantes o médicos que realicen estas valoraciones, deberán proveer los elementos de protección personal que permitan la prevención del contagio y propagación del SARSCoV-2 COVID-19.
Así que si tu brindas estos servicios debes:
- Gozar de buena salud y no presentar enfermedades crónicas o que afecten tu respuesta inmunológica, además no debes presentar síntomas de enfermedad respiratoria (fiebre, tos, estornudos, etc.).
- Utilizar protección para los ojos o protección facial (careta) para evitar contaminación.
- Usar una bata limpia antifluido no estéril, de manga larga y de fijación o cierre en la parte de atrás.
- Realizar lavado de manos, desinfectar los EPP reutilizables, y desechar o eliminar los EPP no reutilizables después de la atención del trabajador.
- Establecer mecanismos para indagar a los trabajadores sobre la presencia de síntomas respiratorios y garantizar la aplicación de solución a base de alcohol para la desinfección de manos; así como comunicar a las empresas contratantes y trabajadores, que cuando las personas presenten síntomas respiratorios, no deben asistir a los servicios de medicina de seguridad y salud en el trabajo.
- Debes garantizar la limpieza y desinfección de las superficies de trabajo de la consulta.
- Debes garantizar el distanciamiento entre los pacientes y profesionales de la salud, la distancia no podrá ser inferior a 1.5 metros entre una y otra persona.
FUENTES
https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GPSG07.pdf