PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS FRENTE AL SARSCoV-2 COVID-19

Con la pandemia del COVID-19 las entidades gubernamentales de salud, deben realizar el proceso de verificación de requisitos mínimos como lo establece la norma a las personas naturales y jurídicas solicitantes de licencias de seguridad y salud en el trabajo.

Por lo anterior si estas en proceso de sacar tu licencia de seguridad y salud en el trabajo te nombraremos 6 aspectos a tener en cuenta:

  1. Con el fin de preservar la vida y propiciar el distanciamiento social, las entidades gubernamentales de salud para el caso de verificación de requisitos mínimos de personas naturales solicitantes de licencias de seguridad y salud en trabajo, prestarán el servicio mediante la modalidad de trabajo en casa.

GUÍA PARA LA PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

En Colombia el Ministerio de Salud y Protección Social tienen inscrito en su base de datos, personas jurídicas y personas naturales con licencia de prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo vigente; dichos servicios se prestan en diferentes campos de acción, tanto los servicios de medicina de seguridad y salud en el trabajo, como los demás servicios establecidos en los campos de acción de las licencias de seguridad y salud en el trabajo, dichos servicios conllevan a tener una atención directa con los trabajadores, convirtiéndose en condiciones riesgo de contagio y propagación del SARSCoV-2 covid-19.

Así que, si tú prestas servicios de seguridad y salud en el trabajo, independiente del campo de acción esta información te puede interesar:

  1. Si prestas el servicio de diseño y ejecución de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, puedes ejecutar estas actividades a través de estrategias de comunicación virtual o mecanismos no presenciales en las empresas contratantes.

GUÍA PARA LA PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CON ENFOQUE EN MEDICINA OCUPACIONAL

Las actividades que implique valoraciones médicas ocupacionales, estarán restringidas y solo se podrá prestar el servicio por telemedicina tal como lo dicta la norma, para lo cual las personas que presten estos servicios deberán de informar a los trabajadores y empresas los métodos a través del cual se realizará la actividad.

Dado lo anterior las personas que presten el servicio bajo la modalidad de telemedicina, deberán estar habilitadas en el servicio de seguridad y salud en el trabajo a través del aplicativo REPS (Dejar este link https://prestadores.minsalud.gov.co/habilitacion/)  del Ministerio de Salud y Protección Social.

La realización de exámenes como espirómetros por ser una actividad de alto riesgo de contagio, no se realizarán hasta que no sea superada la emergencia sanitaria, en caso extremo y por necesidad de las evaluaciones medicas de ingreso o retiro, los empleadores contratantes o médicos que realicen estas valoraciones, deberán proveer los elementos de protección personal que permitan la prevención del contagio y propagación del SARSCoV-2 COVID-19.

Así que si tu brindas estos servicios debes:

FUENTES

https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GPSG07.pdf

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