Pensión Por Invalidez, Reforma Pensional Ley 293-2023 – Ley 100-1993

Es un placer darles la bienvenida a una nueva edición de nuestro boletín sobre sistemas de gestión. En esta ocasión, nos complace compartir con ustedes las últimas novedades, mejoras y avances en nuestros procesos de gestión

 

Nuestro compromiso con la excelencia y la mejora continua nos impulsa a mantenernos al tanto de los cambios y oportunidades que surgen en nuestro entorno. Por ello, este boletín tiene como objetivo mantenerlos informados y motivados en nuestro viaje hacia la eficiencia y la calidad

 

Esperamos que encuentren esta información útil y valiosa para su trabajo diario ¡Sigamos trabajando juntos para alcanzar nuestros objetivos y superar nuestras metas!

PENSIÓN POR INVALIDEZ I PROYECTO DE LEY 293 – 2023 VS LEY 100 DE 1993

Aunque, el Proyecto de Ley 293 de 2023, también conocido como Reforma Pensional y Laboral, no introduce cambios específicos en los requisitos para acceder a la pensión por invalidez, si establece un nuevo sistema de protección social integral que abarca la vejez, la invalidez y la muerte de origen común. Este nuevo sistema, que aún se encuentra en debate en el Senado de la República, podría tener un impacto indirecto en las pensiones por invalidez en el futuro     A continuación, te mostraremos los aspectos en que esta reforma podría impactar en el campo de la pensión por invalidez comparado con lo establecido en la ley 100 de 1993, Veamos

DECRETO 1352 DE 2013-ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

El decreto 1352 de 2013 tiene como fin reglamentar los requisitos que deben cumplir las Administradoras del Sistema General de Pensiones, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), las Empresas Promotoras de Salud (EPS), las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, los trabajadores, empleadores, personas y entidades interesadas para que puedan remitir el caso y ser atendidos ante las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez

DECRETO 1719 DE 2019-REQUISITOS DE LA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJO INVALIDO

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto 1719 del 19 de septiembre del 2019 estableció los requisitos de la pensión especial de vejez por hijo inválido en el régimen de ahorro individual con solidaridad  Requisitos: • Tener un hijo que se encuentre en estado de invalidez debidamente calificado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 41 de la ley 100 de 1993 • Que exista dependencia económica del hijo invalido con relación al padre o a la madre  • Tener cotizadas el mínimo de semanas exigido en el Régimen de Prima Media para acceder a una pensión de vejez

ENFERMEDAD DE ORIGEN LABORAL 11 PUNTOS CLAVES PARA SU DETERMINACIÓN

El artículo 4° de la Ley 1562 de 2012 define como enfermedad de origen laboral aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. Esta solicitud inicia con los siguientes criterios: 1. Sospecha de enfermedad laboral o secuela de accidente de trabajo 2. Diagnóstico definido y confirmado 3. El diagnóstico o sintomatología tiene relación causa efecto  Los pasos a seguir se determinan a continuación:

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